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Derechos del consumidor
06/02/2017

Derechos del consumidor

Imponer a un fotógrafo en iglesias y restaurantes atenta contra los derechos del consumidor



La crisis ha hecho aflorar numerosos fotógrafos aficionados que también vulneran la libre competencia y no dan garantías a los consumidores.
Bodas y comuniones son los eventos en los que más se vulnera la libre competencia entre profesionales de la fotografía. La llegada de la temporada alta de estas celebraciones reabre cada año el debate sobre la legalidad de la imposición de fotógrafos y videógrafos al cliente, algo que altera el libre comercio y contraviene los derechos de los consumidores.
Según reconoce el artículo 18 de la Constitución Española, los derechos de imagen son propiedad de cada individuo, de manera que es cada persona quien decide la persona que quiere que le fotografíe o grabe en vídeo. Por otro lado, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 89.4) considera cláusula abusiva “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, es decir, la imposición, por ejemplo, de un fotógrafo (servicio complementario) en un restaurante (donde se solicita la comida, no la fotografía).
En cuanto a las iglesias, el artículo 2 de la instrucción nº 8 de mayo de 2003 del Arzobispado de Madrid establece que el responsable del templo puede autorizar a cualquier fotógrafo profesional a realizar el reportaje del enlace, siempre y cuando cuente con la formación litúrgica suficiente. En este sentido, la justicia ya se ha pronunciado: el juzgado de instrucción nº 6 de Getafe condenó en 2004 al fotógrafo habitual de El Cerro de los Ángeles (Madrid) a pagar 6.000 euros a los novios por vulnerar sus derechos como consumidores.



La crisis hace aflorar la piratería fotográfica

La crisis ha convertido en habituales de los reportajes a fotógrafos aficionados que ofrecen sus servicios por un precio muy inferior al coste de producción. Contratar un fotógrafo profesional es la mejor garantía para los novios de que van a quedar satisfechos con el producto final, puesto que solo pueden reclamar ante las autoridades de consumo si la persona que ha realizado las fotografías o el vídeo está registrada como profesional y cumple con sus obligaciones tributarias. Asimismo, la contratación de un servicio profesional asegura a los novios que dispondrán de equipos actualizados y tecnología apropiada para realizar con la máxima calidad su reportaje de boda.







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